Caducidad de la potestad disciplinaria

VZO Abogados patrocinó el juicio 01803-2022-00700 en el que se impugnó la destitución de un servidor público.

El Tribunal Contencioso Administrativo declaró la nulidad de la destitución, dispuso el reintegro del servidor y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde su destitución, manifestando:

“(...) 10.8 Mediante providencia de fecha 26 de abril de 2022, la funcionaria sustanciadora, emite el nuevo auto inicial de llamamiento a sumario administrativo.
10.9 En fecha 24 de mayo de 2022, la funcionaria sustanciadora, emite su resolución, en la cual, resuelve, la destitución, cuando había transcurrido más de un año del inicio del sumario administrativo que fue en fecha 11 de mayo de 2021; por lo que prescribió la acción de la autoridad para imponer la sanción y a su vez caducó la potestad disciplinaria.”

La declaratoria de nulidad dentro del sumario administrativo no reinicia el término para la caducidad de la potestad disciplinaria.

Abg. Paúl Vázquez Ochoa

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